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¿Tengo derecho a una pensión si he vivido fuera de Colombia?

Retirar los ahorros pensionales antes de la edad de pensión

¿Puedo retirar mis ahorros pensionales antes de la edad de pensión?

Retirar los ahorros de de la pensión es una pregunta frecuente que muchos Colombianos nos hacemos.

Con el boom de los fondos privados en los años 90 para muchas personas la gran motivación de afiliarse a uno de ellos consistía en la posibilidad de retirar los aportes hechos a su cuenta de ahorro individual en cualquier momento.

Desafortunadamente, muchos asesores de estas entidades en aras de asegurar la afiliación y cumplir con las metas comerciales, omitieron dar la totalidad de información necesaria y suficiente a los afiliados, quienes en muchas ocasiones creyeron que ese dinero, por ser “suyo” podían optar por retirarlo cuando quisieran y no necesariamente tener que esperar hasta consolidar los requisitos para una pensión de vejez, sin embargo, la realidad es otra.

La Ley 100 de 1993 en su art. 66 contempla la figura de la devolución de saldos, pero condiciona el acceso a ese beneficio en dos sentidos: (1) Haber cumplido la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) (2) No haber cotizado el mínimo de semanas exigidas para acceder a una pensión de vejez. (3) No contar con las semanas mínimas (1.150) para acceder a una pensión de un salario mínimo mensual financiada con cargo al fondo de garantía de pensión mínima de vejez.

Expuesto lo anterior, ¿Qué deben devolver? 

La norma es clara en afirmar que se le debe retornar al afiliado el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar. Por lo tanto, este beneficio creado por la Ley 100 de 1993 no está diseñado para personas que aún están a tiempo de cumplir con los requisitos necesarios para la pensión de vejez. Así que alguien en edad productiva, perdería su tiempo haciendo una solicitud de esta índole, pues sería rechazada de plano, ya que este es un mecanismo de carácter residual, que procede solamente cuando se ha verificado la imposibilidad de acceder a una pensión de vejez y de seguir cotizando para alcanzar una.

Este último argumento fue precisamente el que acogió la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1142-2021, mediante la cual afirmó que cuando exista duda sobre la imposibilidad de acceder a la pensión de vejez y, por el contrario, exista la factibilidad de pensionar al afiliado, debe primar la pensión por encima de la pretensión del afiliado en el sentido de recibir el capital y demás emolumentos que componen su cuenta de ahorro individual.

Pocos aspectos del sistema pensional son de fácil comprensión, por eso nuestra recomendación es informarse con un profesional competente y versado en estos asuntos, como todos los que componen nuestro equipo de trabajo, pues cada historia laboral tiene elementos específicos que pueden hacer factible o inviable un mecanismo como la devolución de saldos.

¿Está considerando retirar sus ahorros pensionales antes de la edad de pensión? 

¿Tiene preguntas sobre los requisitos legales y las implicaciones financieras y legales de esta decisión? 

En Legal Partner, contamos con un equipo de abogados especialistas en pensiones que pueden brindarle el asesoramiento y la guía necesarios para entender su situación y tomar una decisión informada. 

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