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Requisitos para acceder a las pensiones de invalidez en el Sistema General de Pensiones

Para el análisis y posterior reconocimiento de la prestación de invalidez existe una regla muy importante que consiste en que el estudio de esta debe hacerse bajo las directrices o reglas establecidos en la norma vigente al momento de estructurarse la pérdida de capacidad laboral, aunado a lo anterior la normatividad históricamente aplicable a la pensión de invalidez se resume de la siguiente manera, más adelante desarrollaremos la vigencia de las distintas reformas:


Cambios legislativos en la pensión de invalidez


Decreto 3041 de 1966 –Vigencia desde el 14 de enero de 1967 hasta el 31 de enero de 1990

En el artículo 5º se dispone que tendrán derecho a la pensión de invalidez los asegurados que reúnan la condición de ser inválido permanente conforme a lo dispuesto al artículo 45º de la ley 90 de 1946 el cual indicaba, que se reputaría inválido al asegurado que, por enfermedad NO profesional y no provocada intencionalmente, haya perdido la capacidad para procurarse en relación con un trabajo proporcionado a sus fuerzas y su formación profesional u ocupación.


Adicionalmente, tener acreditadas ciento cincuenta (150) semanas de cotización dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez, setenta y cinco (75) de las cuales deben corresponder a los últimos tres (3) años.


Frente a la anterior normatividad es importante resaltar que se exigía ser inválido permanente, sumado el requisito de que no se tratara de enfermedad profesional y no fuera provocada intencionalmente, asimismo, se preveía que quien no alcanzara a cumplir con el requisito de las semanas solicitadas para la pensión, podía acceder a una indemnización que correspondía a que por cada veinticinco (25) semanas de cotización acreditadas, tendría una indemnización de monto equivalente a una mensualidad de la pensión que le habría correspondido, para lo cual debía tener acreditado no menos de 100 semanas de cotización, veintiocho de las cuales deben corresponder al último año anterior a la invalidez.
Artículo 6º Acuerdo 049/90 aprobado por Decreto 758/90 -Vigencia desde el 1º de febrero de 1990 hasta el 31 de marzo de 1994


Se sigue incluyendo el requisito de ser enfermedad NO profesional y no provocada intencionalmente, se introdujeron conceptos de clasificación de la invalidez así:

(i) Inválido permanente total: Corresponde al afiliado que pierde el 50% o más de su capacidad laborativa para el oficio que esté capacitado, la cuantía básica de esta pensión será del 45 % del salario mensual de base.
(ii) Inválido permanente absoluto: El afiliado que haya perdido su capacidad laboral para realizar cualquier clase de trabajo remunerado, la cuantía básica de esta pensión será del 51 % del salario mensual de base.
(iii) Gran invalidez: El afiliado que haya perdido su capacidad laboral en grado tal que necesite de la asistencia constante de otra persona la cuantía básica de esta pensión será del 57 % del salario mensual de base.

Aunado a lo anterior los requisitos se conservan respecto a las 150 semanas de cotización dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez, elimina el requisito de las 75 semanas dentro de los 3 años e incluye un requisito beneficioso en el sentido de permitir 300 semanas en cualquier tiempo, indicamos que es beneficioso frente a las reglas que se traía, sin embargo, mantiene los requisitos para la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.


Artículo 39º Ley 100 de 1993 Vigencia desde el 1º de abril de 1994 hasta el 28 de diciembre de 2003


Dentro de los requisitos establecidos para acceder a la prestación tenemos que:

● Afiliado activo: 26 semanas al producirse el estado de invalidez.
● Afiliado inactivo: Que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.


Artículo 1º Ley 860 de 2003 Vigencia desde el 29 de diciembre 2003 hasta la fecha.


Se incluyen requisitos diferentes con fundamento en la cobertura, progresividad de las normas y favorabilidad así:


● 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante en los casos de invalidez por accidente, y de estructuración o pérdida de capacidad laboral por enfermedad.
● Para los menores de 20 años: 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez por accidente o declaratoria en caso de enfermedad*


*En este caso la Corte Constitucional mediante sentencia, (Corte Constitucional Sentencia C-020-15 M.P. María Victoria Calle Correa), declaró exequible condicionadamente el parágrafo referente a este caso, en el entendido en que se aplique favorablemente a la población más joven, incluso dicha protección debería estar vigente hasta la evolución del principio de progresividad a la luz de la jurisprudencia por lo que podría ser aplicable a la población que tenga hasta 26 años.


En el parágrafo 2º del artículo 1º se puede evidenciar que se mantienen las condiciones para quien no cumpla los requisitos de invalidez previstos en esta norma, el de haber cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.


Condición más beneficiosa


En el tránsito legislativo dispuesto en el artículo 36º de la ley 100 de 1993 se previó un régimen de transición para las prestaciones de vejez, pero para el caso de la invalidez no se previó en la mencionada ley ni tampoco en la Ley 860 de 2003, motivo por el que por intermedio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional se ha considerado procedente la aplicación ultractiva de requisitos previstos en normatividad anterior y derogada teniendo en cuenta que podían ser más favorables con fundamento en la condición más beneficiosa.


Lo anterior a través de sentencias SU- 442 de 2016 entre otras (SU 005 de 2018- SU 556 de 2019) extiende la aplicación de la norma a todo el esquema normativo, la que sea más favorable para el causante del derecho lo anterior a fin de no dejar en situación de desprotección al afiliado; por su parte el Acto legislativo 01 de 2005 limita esa aplicación ultractiva de regímenes jurídicos distintos al aplicable al momento de estructurarse la invalidez.
Por su parte la Corte Suprema de Justicia, ha tenido una postura más conservadora frente a la Corte Constitucional, en donde para la Sala Laboral la aplicación de la condición más beneficiosa debe ser un mecanismo excepcional e indica que no es dable la búsqueda de normatividad de forma histórica, sino que debe darse aplicación con fundamento en la condición más beneficiosa a la norma inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez y define reglas especiales aplicables a estos casos.

Resumen de la normatividad