Expertos en procesos pensionales
y litigios laborales
Paso a paso para solicitud de procesos pensionales
Si eres pensionado, estás en el proceso o tienes un requerimiento de tipo laboral, te podemos apoyar en los siguientes casos
Reliquidación mesada pensional
Pensión de sobreviviente
Aumento en porcentaje de pensión por semanas no contabilizadas
Reclamación de tiempos trabajados con empleadores desaparecidos y de los cuales nadie responde
Traslado de régimen pensional y demandas de indemnización de perjuicios en contra de fondos privados.
Requerimientos de la UGPP
Recursos de todo tipo ante entes gubernamentales o entidades de seguridad social
Acciones de tutela en temas de salud o pensión
Pensión de invalidez de origen laboral o común.
Colombianos en el exterior
Corrección de historia laboral
Demandas
Tutelas
Inconsistencias de aportes pensionales
Recursos
Conciliaciones
Somos una firma de abogados, expertos en resolver casos de pensiones en Colombia, como traslados entre fondos de pensiones privados y Colpensiones, pensiones de origen común, laboral, sobreviviente y desde el aspecto laboral, litigios como tutelas en salud, seguridad social y demandas.
Somos pioneros y expertos en procesos de ineficacia de afiliación con un 95% de procesos ganados
Solicitud de requerimientos especiales
Demanda para reliquidación o recibir dinero extra en mi pensión
Para pensionados Colpensiones
Preguntas frecuentes
La ineficacia de la afiliación y del traslado al fondo privado, se fundamenta en que usted sólo recibió por parte del asesor del fondo privado las ventajas de su traslado de fondo de pensiones, pero en ningún momento le informó sobre sus desventajas. Es decir, no se le brindó una información adecuada y completa.
Depende: no a todos les conviene el régimen de prima media o el fondo privado. Se debe evaluar detenidamente cada caso en particular, para esto debe buscar asesoría en pensiones de un abogado especialista en pensiones y en las mismas administradoras de pensiones y de fondos de pensiones. Por ejemplo, en el fondo privado para tener al menos una pensión de un salario mínimo, necesita tener 57 años siendo mujer o 62 años si es hombre y aproximadamente un total de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes en su cuenta de ahorro individual ó un total de 1.150 semanas cotizadas. En Colpensiones se hace el cálculo de acuerdo con los salarios sobre los cuales aportó en los últimos 10 años antes del cumplimiento de la edad y el total de semanas cotizadas.
La demanda de ineficacia de la afiliación y del traslado se adelanta a través de un proceso ordinario laboral el cual tiene primera y segunda instancia, y tarda aproximadamente entre 18 y 30 meses en total.
Sí es pensionado(a) del fondo privado puede demandar siempre y cuando nunca haya sido asesorado, no le hayan devuelto dinero en ningún momento, y haya logrado su pensión solamente con sus ahorros, sin apoyo del fondo de garantía de pensión mínima de vejez, en este caso puede demandar para obtener una indemnización de perjuicios que es la diferencia pensional entre lo que hubiera obtenido en Colpensiones y lo que obtuvo en el fondo privado. Si es pensionado(a) por Colpensiones puede demandar para recuperar el régimen de transición que perdió por haberse trasladado al fondo privado y volver a Colpensiones sin demanda y así obtener una reliquidación hasta del 90% de su promedio salarial de los últimos 10 años.
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante la ley 1151 de 2007 y provista de todas las facultades inherentes al pago de parafiscales y seguridad social. Esto quiere decir que la UGPP, está en toda la facultad legal de requerir, pedir información, fiscalizar, y sancionar.
Por lo anterior, lo primero que debe saber es que tipo de información le está solicitando esta entidad, la cual se divide así:
La solicitud de información, es una actuación administrativa por la que se exige al aportante el envío de información relacionada con liquidación y pago de aportes parafiscales a su cargo y tiene un término que debe cumplir obligatoriamente. Si no lo hace a partir del día siguiente al vencimiento de ese término, genera intereses y sanciones.
El requerimiento para declarar o corregir, es un acto administrativo por el que se obliga al aportante para que allegue dentro del término legal lo exigido por la entidad, so pena de sanción. El término legal para responder el requerimiento para declarar o corregir es de UN (1) MES CALENDARIO SIN PRÓRROGAS.
Si usted como requerido, hace caso omiso de la información que le es solicitada, será sancionado con 5 UVT (valor de la unidad UVT $28.279) POR CADA DÍA DE RETRASO; además, la UGPP le podrá imponer sanciones tales como: secuestro y embargo de bienes, y multas hasta del 160% sobre el valor requerido.
Es un derecho que se adquiere al momento en que fallece una persona de la cual dependemos económicamente, y que tiene como objeto entregar una prestación a la persona que quedó viva sin el apoyo económico del fallecido.
Tienen derecho a la pensión de sobreviviente:
- Los miembros del grupo familiar del fallecido. Por ejemplo, su esposa, hijos hasta 18 años o se extiende hasta los 25 años siempre y cuando acrediten estar estudiando, si no tiene esposa e hijos los padres o hermanos menores de 25, estos últimos siempre y cuando acrediten la dependencia económica del causante del derecho.
- Hijos discapacitados, incluso si son mayores de 25 años.
- Parejas del mismo sexo siempre y cuando demuestren convivencia mayor a 5 años con el fallecido anteriores al fallecimiento.
- Esposa sin liquidación de la sociedad conyugal siempre que demuestre una convivencia mayor a 5 años.
- Compañera permanente, siempre y cuando demuestre haber convivido los últimos 5 años antes del fallecimiento con el causante.
El derecho a la pensión NUNCA se pierde, se puede reclamar en cualquier momento si se cumplen los requisitos, sin embargo, en caso de tener derecho solo podrá reclamar un retroactivo que corresponde a los 3 años anteriores a la reclamación del derecho y hasta que se reconozca el pago.
Si usted realizó aportes a pensión en cualquiera de los siguientes países ECUADOR, PERÚ, ARGENTINA, ESPAÑA, CHILE, PARAGUAY O BRASIL, todavía tiene opción de recibir una pensión en el país que más le convenga
cumpliendo previamente unos pocos requisitos.
Colombia hace parte de varios convenios internacionales en pensiones, los cuales permiten que se puede pensionar en cualquiera de los países mencionados o sumar semanas entre ellos con el fin de reclamar una pensión en el país que más le convenga, las prestaciones que puede reclamar son:
Pensión de vejez, pensión de invalidez por enfermedad o accidente, pensión de sobrevivientes.
Te presentamos al equipo que será tu respaldo
Diana Milena Vargas y Juan Fernando Camacho somos socios que juntamos nuestra experiencia en el campo para que Legal Partner tuviera vida.
Junto a un maravilloso equipo de trabajo, hemos logrado expandir la firma a varias partes del mundo y brindarles el mejor servicio a nuestros clientes
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