
Tipos de contratación de personal
Contratación de personal concepto
Art 22 CST
…»El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración»…
Significa entonces que hay 3 presupuestos que son determinantes en él momentos que establecer cuando hay relación laboral, los cuales son:
- la prestación personal del servicio, directamente, no por intermediarios;
- la dependencia o subordinación, y es que la labor que realice el trabajador genera ciertos beneficios al empleador, motivo por el cual el empleador le paga un salario y lo retribuye por el servicio prestado, así mismo al estar subordinado se entiende que no actúa por cuenta propia si no por cuenta del empleador, y
- la remuneración básicamente es un elemento que demuestra que existe relación laboral, estos tres elementos son contundentes en el momento de establecer cuando hay contrato de trabajo.
Tipos de contratación de personal en Colombia
CONTRATO POR OBRA O LABOR DETERMINADA (Art 45 CST):
- Duración: La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada.
- Detalle del contrato escrito: La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito.
- No se admiten prórrogas: Los contratos por duración de la obra o la labor contratada no admiten prórrogas, es decir que se tenga claridad que tiene un término, un fin, no puede prolongarse en el tiempo, así mismo se debe especificar el objeto del mismo, es decir que labor es la que va a realizar la persona contratada.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO (Art. 46 CST):
- Duración y prórroga: su duración no puede superar los 3 años, pero es renovable indefinidamente.
- Contrato escrito: Básicamente es un contrato que debe contar obligatoriamente por escrito
Ejemplo de tipo de contrato a término fijo: se puede hacer un contrato de trabajo a término fijo así.
- Inferior a un año, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
- Ahora bien hay un punto importante en este tipo de contrato y es que se debe avisar obligatoriamente a la parte con 30 días de anticipación a la finalización del término del contrato si continúa o no, el llamado preaviso. Es decir que si usted no dijo nada este contrato se renueva obligatoriamente por otro periodo igual, así que si se le pasó el tiempo y decide despedir a esa persona debe pagarle todos los salarios que se causen hasta la finalización del término.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
- Duración: indefinido, es decir cualquier contrato que no tenga ningún tipo de especificidad como los anteriores se llamara indefinido.
- Verbal o Escrito: Puede ser verbal o escrito.
En caso de despido sin justa causa se pagará la indemnización correspondiente que veremos a profundidad en nuestra charla online el 30 de Noviembre (regístrate aqui para participar)
CONTRATO DE OBRA, OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO -inferior a un mes
- Duración: Son contratos que son inferiores a un mes, y que se hacen con el fin de realizar labores diferentes al giro normal de los negocios de la empresa o al objeto social de la misma, deben ser labores distintas a las habituales de la empresa.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
- El contrato de obra o labor: termina con la obra para la cual fue contratado el trabajador.
- El contrato a término fijo: cuando fenece el término y se hace con un aviso no inferior a 30 días calendario.
- El contrato a término indefinido: se terminará por las causales ya mencionadas en el CST y por justa causa en las enlistadas en el art 62CST.
Es necesario que antes de terminar el contrato de un trabajador se le lleve a cabo el debido proceso al empleado por lo cual es necesario dar cumplimiento a lo contemplado en el reglamento interno de trabajo, en procesos de faltas, despidos, cumplir con los descargos y escuchar al trabajador.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
El contrato de trabajo debe contener cláusulas tales como:
- Los datos básicos de las partes,
- la individualización de cada uno,
- tipo de contrato,
- funciones,
- horario de trabajo,
- salario, si es fijo, variable, cuando se paga etc,
- jornada de trabajo,
- incorporación del reglamento de trabajo y seguridad en el trabajo,
- período de prueba
- y otras tales como protección de datos, información.
Otras se pueden pactar como exclusividad, prohibición de divulgación de datos e información, propiedad intelectual e industrial, de exclusión salarial.