
Sobre la culpa patronal
¿PUEDEN LAS EMPRESAS DEFENDERSE EFICAZMENTE ANTE UNA DEMANDA LABORAL POR CULPA PATRONAL? Culpa Patronal – Art. 260 del CST
La culpa del empleador en la ocurrencia de accidentes de trabajo, responde a una valoración subjetiva sobre el comportamiento del empleador para con su trabajador; esto corresponde a la demostración de diligencia, debido cuidado, cumplimiento de medidas de protección y seguridad, procurando en todo momento el bienestar del trabajador.
El punto central, radica en el cumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad, de conformidad a lo consagrado por el artículo 57 Numeral 2o del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las obligaciones especiales del empleador, entre estas, tenemos por ejemplo: En el caso de un eventual proceso, se debe acreditar la entrega de la dotación, elementos de protección personal, elementos de seguridad, afiliación a riesgos laborales, seguridad social, a su vez, verificar que el trabajador cuente con la experiencia y capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad, que le ha sido encomendada; ya sea mediante la implementación de capacitaciones, pruebas, exámenes médicos, entre otros.
¿EXISTE FORMA DE DEMOSTRAR EL DEBIDO CUIDADO COMO EMPLEADOR?
Sí existe, y esto es siguiendo parámetros tales como:
1.- Detectar riesgos ocupacionales y adoptar medidas de prevención de accidentes laborales; lo anterior, mediante capacitaciones e instrucciones brindadas a sus trabajadores, las cuales es importante se encuentren documentadas y suscritas por el empleado.
2.- Dotar de elementos de protección y seguridad; Llevar si es posible, registro fotográfico y escrito de la dotación y elementos de protección y seguridad entregada a cada uno de los trabajadores, vigilando en todo momento que se cumpla con el porte de los mismos y capacitando e instruyendo al personal en su buen uso.
3.- Suministrar herramientas aptas para el trabajo y la salud del trabajador.
4.- Señalizar el sitio de trabajo y de las herramientas que se usan en desarrollo del mismo.
5.- Capacitación permanente en la labor contratada, de la que se debe llevar registro documental con firma del trabajador en señal de aceptación de la misma.
6.- Vigilar y supervisar permanente los trabajos realizados, con el fin de instruir y apoyar la labor del trabajador.
7.- Brindar la atención médica inmediata, eficaz y permanente a los trabajadores en situación de enfermedad o accidente.
¿EN QUÉ CASOS PODRÍA EXISTIR EXONERACIÓN AL EMPLEADOR?
1.- Malas prácticas y procedimientos, por parte del trabajador.
2.- El uso no adecuado de los elementos de protección y seguridad de forma permanente, por parte del trabajador, en razón de la confianza o experiencia del mismo en el desarrollo de su labor.
3.- Acciones del trabajador, que son constitutivas de intervención o culpa exclusiva de la víctima dado que omite el uso de los elementos de protección, o los usa de forma inadecuada.
4.- Ante un eventual proceso laboral, cuando el demandante no asume la carga de la prueba que exige el artículo 216 del CST y 177 del CPC, a efecto de acreditar el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad del empleador frente al trabajador.
5.- Que exista un rompimiento respecto al nexo de causalidad del accidente, es decir, que haya existido una intervención de la víctima o el accidente se atribuya a culpa exclusiva de la víctima.