
Piso de Protección Social
Decreto 1174 de 2020
Mediante la Ley 1955 de 2019 por la que se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se propuso establecer bases para la legalidad, emprendimiento y equidad, este último principio en sentido de lograr igualdad de oportunidades para todos los colombianos en concordancia con los objetivos de desarrollo sostenible según la agenda 2030.
Conforme a lo anterior, aunado al derecho fundamental a la seguridad social, la equidad, como principio desarrollado en el Plan Nacional de Desarrollo se presentó a través del artículo 193° como propuesta para aumentar la cobertura de los afiliados a la seguridad social y establecer un piso de protección social para las personas que devengaran menos de un SMMLV.
Del anterior artículo se pueden extraer las siguientes conclusiones:
• Es aplicable a las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV).
• Serán vinculados a través del piso de protección social integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.
• El aporte corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este monto se destinará el 1% para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.
• Los empleadores que pretendan disminuir los beneficios y prestaciones de trabajadores que hagan parte de los aportes contributivos, serán objeto de procesos de Fiscalización preferente en los que podrán ser sancionados por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) por no realizar en debida forma los aportes a seguridad social que le correspondan.
Conforme al parágrafo 2° del artículo en mención se indicó que el Gobierno Nacional regularía la materia, por lo que, mediante el Decreto 1174 de 2020 se reglamentó el piso de protección social.
Respecto al asunto de riesgos laborales y el piso de protección social, el Decreto hace alusión a los mismos de la siguiente manera:
1. La composición del piso de protección social incluye un seguro inclusivo que amparará al trabajador por los riesgos laborales y las enfermedades cubiertas por los BEPS, es decir de origen común.
2. Del aporte mensual del 15% del trabajador, el 1% será destinado para financiar el fondo de riesgos laborales, el cual será recibido por la administradora de los BEPS, y lo trasladará al fondo de riesgos laborales a fin de pagar la prima del seguro inclusivo.
3. El seguro inclusivo protegerá a los vinculados al piso de protección social conforme a los eventos, montos y coberturas establecidas para el incentivo puntual el cual es un subsidio que permite acceder a microseguros ofertados por aseguradoras, sin embargo, se indica dentro del concepto del seguro inclusivo que este tendrá unas coberturas superiores a las contempladas para los microseguros.
4. Se tendrá derecho a la cobertura del seguro inclusivo a partir del día siguiente del aporte en la cuenta individual del afiliado.
Conforme a lo anterior surgen los siguientes interrogantes:
• ¿Qué pasaría en los casos cuando se estructura una enfermedad o invalidez de origen laboral?
• En caso de accidente o enfermedad laboral, ¿Se causaría el pago anticipado del mecanismo BEPS?
• ¿Con el pago de la prima del seguro inclusivo, ¿Existirá un pago similar al sistema tarifado de riesgos laborales de acuerdo con la pérdida de capacidad laboral (%)?
Si quiere saber la respuesta a estos interrogantes y todo sobre el seguro inclusivo lea la siguiente entrada del blog de Legal Partner llamada El seguro inclusivo del Piso de Protección Social, ¿Resulta suficiente la cobertura del seguro inclusivo para los trabajadores dependientes vinculados por medio del piso de protección social ante los riesgos laborales derivados del contrato de trabajo?