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Mesada 14

El artículo 142 de la Ley 100 de 1993, determinó el pago de una mesada adicional en el mes de junio de cada año dirigida a los pensionados actuales de los regímenes correspondientes, es decir en el momento de expedición de la norma incluyendo los riesgos de vejez, invalidez y muerte de los sectores públicos y privados siempre y cuando las pensiones se hayan causado antes del 1º de enero de 1988, y se ordenó el reconocimiento de la misma a partir de 1994, excepcionando a los pensionados por vejez del orden nacional beneficiarios del Decreto 2108 de 1992, a los cuales se les pagaría la mesada adicional a partir de junio de 1996.
Posteriormente mediante sentencia C-409 de 1994, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las palabras “actuales” y el término “causado antes del 1º de enero de 1988” por vulnerar el derecho a la igualdad. Conforme a lo anterior, la mesada pensional adicional de junio, en adelante mesada 14 quedó a favor de todos los pensionados sin importar fechas de causación o de otorgamiento de la pensión. Con la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, el cual modificó el artículo 48º Constitucional se impuso una nueva condición para el reconocimiento y pago de la mesada 14, indicando que las pensiones que se causaran a partir de la vigencia del Auto no podrían recibir más de (13) trece mesadas pensionales al año, e incluyó una excepción a la misma que comprende:
● Salvo que se perciban menos de (3) TRES SMMLV siempre y cuando se cause antes del 31º de julio de 2011. En ese orden de ideas, todo pensionado por cualquiera de los riesgos de IVM, que perciban menos de 3 SMMLV y haya causado su derecho pensional antes del 31 de julio de 2011 tiene derecho a la mesada 14.
● Si se causó el derecho antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 (29 de julio de 2005) se mantienen las condiciones originales sin importar el monto de la mesada pensional.
Lo anterior significa que si una persona cumple con las anteriores condiciones aún puede acceder a reclamar el pago de la mesada 14 o más conocida prima de junio.
Esta mesada es aplicable al Régimen de prima media en igualdad de condiciones que el régimen de ahorro individual : En reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral (Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral Sentencia No 1982 de 2020 (radicado No 73289) MP CLARA CECILIA DUEÑAS), se indicó que este derecho es aplicable a cualquiera de los regímenes pensionales tanto el régimen de prima media como el régimen de ahorro individual por tratarse de un derecho dispuesto en la Ley 100 de 1993, norma que nunca excluyó estos derechos de acuerdo con el régimen del pensionado aunado al derecho y principios constitucionales que gobiernan la Seguridad Social (artículo 48º Constitucional).