
¿En caso de suspensión, terminación de contrato o quedarse sin ingresos, existe algún tipo de pago durante la crisis del Corona Virus?
Esta información te interesa si eres dependiente o independiente
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
DECRETO 488 DEL 2020
Este Decreto reguló en la etapa del COVID 19 y mientras subsista la misma ayuda para trabajadores dependientes e independientes relacionados con:
• RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS
PAGO DE AUXILIO POR DESEMPLEO
Es un beneficio económico dirigido a los trabajadores dependientes o independientes, cotizante categoría A o B (que sus ingresos no superen los cuatro (4) salarios mínimos ($3’511.212), cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
Este beneficio corresponde a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1’755.606), divididos en tres (3) mensualidades iguales ($585.202), que se pagarán máximo por tres meses.
Adicionalmente, el cesante que devengaba menos de cuatro (4) salarios mínimos ($3’511.212), continuará recibiendo la cuota monetaria por los beneficiarios que la recibía cuando era trabajador dependiente, así como el pago a Seguridad Social (salud y pensión), durante seis meses.
Los trabajadores dependientes e independientes, que quieran postularse, deberán reunir los requisitos que se indican en cada una de las páginas de las cajas de compensación:
Trabajadores dependientes
• Fotocopia del documento de identidad
• Carta de terminación del contrato laboral donde especifique la última remuneración del trabajador, la fecha y causal de retiro.
• Medio de pago: si el cesante tiene una cuenta en la que requiere que se le cancele debe registrarlo claramente en el formulario. Dicho pago solo se hará en la cuenta del solicitante.
Trabajadores independientes
• Fotocopia del documento de identidad
• Certificado de cesación de ingresos: Carta informando que no cuenta con ninguna fuente de ingresos con fecha de retiro y planilla de pago de aportes, en el cual registre novedad de retiro.
• Medio de pago: si el cesante tiene una cuenta en la que requiere que se le cancele debe registrarlo claramente en el formulario. Dicho pago solo se hará en la cuenta del solicitante.
Requisitos adicionales
• Estar cesante, (sin ningún tipo de ingresos, pensión o renta mensual y no estar afiliado como cotizante a una EPS)
• No haber recibido el beneficio del seguro de desempleo (Ley 1636 de 2013), durante los últimos tres (3) años.
• No podrá estar postulado en otra Caja de Compensación Familiar para recibir el Subsidio de Emergencia.
• Estar inscrito en la agencia de empleo de su caja de compensación.
Si consideras que eres beneficiario de este subsidio y no tienes ingreso alguno, es decir estás cesante puedes acceder a cada una de las cajas de compensación y postularte, aquí dejamos el link de algunas:
COMPENSAR:
https://corporativo.compensar.com/subsidio-emergencia
COLSUBSIDIO:
https://agenciadeempleocolsubsidio.com/personas/subsidio-de-emergencia/?utm_source=Publico%20Personas&utm_medium=Colsubsidio&utm_campaign=caja_emp_sdes_npag_ppban_corp_perf_
CAFAM:
https://www.cafam.com.co/Documents/abr1Mail_Decreto488de2020.pdf?csf=1&e=2bLlZ7
Normatividad aplicable
ART. 6. BENEFICIOS RELACIONADOS CON EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
Teniendo en cuenta el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permitan, los trabajadores dependientes e independientes, cotizantes de categoría A y B que se encuentren cesantes, y que hayan realizado aportes ante la caja de compensación familiar durante 1 año continuo o discontinuo en el trascurso de los últimos 5 años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la ley 1636 de 2013, recibirán un auxilio económico de acuerdo al caso en particular de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, que serán divididos y pagaderos en 3 mensualidades iguales, hasta cuanto dure la emergencia y en todo caso que no supere estos tres meses.
• PAGO DE AUXILIO POR DESEMPLEO
RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS
– En caso de suspensión del contrato
Así mismo, el presente Decreto regula entre otras disposiciones, lo concerniente al retiro de cesantías de los trabajadores que, con ocasión a la presente crisis, se le haya disminuido su salario, poniendo en riesgo el sostenimiento económico del trabajador y de su familia.
De lo anterior el Art. 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales de las cesantías estando en vigencia la relación contractual, Salvo en los casos expresamente autorizados, siendo estas disposiciones insuficientes para brindar la adecuada protección durante la contingencia actual al trabajador con disminución de su salario.
Así mismo, y con relación a la presente emergencia económica, social y ecológica, el decreto 488 de 2020 dispone que los trabajadores que tengan disminución en su salario, certificada por su empleador, podrán retirar mensualmente de su cuenta de cesantías, el monto que les permita compensar dicha deducción, con el fin de mantener su ingreso constante.
con base en esta nueva modalidad de retiro de cesantías a consecuencia de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional, estos son los lineamientos a conocer para tramitar la solicitud.
El empleador deberá expedir una carta* dirigida a la administradora de cesantías en donde su colaborador este afiliado que deberá contener:
- Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
- Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
- Datos de contacto del empleador
- Salario devengado por el trabajador a 01 de marzo de 2020
- El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
*Adicionalmente, esta carta debe ir en papelería autorizada por el empleador (membrete, encabezados, pie de páginas, sellos, firmas) según aplique para cada empleador.