
El seguro inclusivo del Piso de Protección Social, ¿Resulta suficiente la cobertura del seguro inclusivo para los trabajadores dependientes vinculados por medio del piso de protección social ante los riesgos laborales derivados del contrato de trabajo?
Mediante el Decreto 1174 de 2020, por mandato del artículo 193 de la Ley 1955, se reglamentó el denominado Piso de Protección Social, el cual dentro de sus derechos incluye servicios y garantías en salud (régimen subsidiado), vejez (mecanismos BEPS) y riesgos laborales o de origen común (seguro inclusivo), que benefician a personas que devenguen menos de un salario mínimo mensual.
Dentro de los componentes del Piso de Protección Social se encuentra el seguro inclusivo, el cual ampara los riesgos que surgen de la actividad laboral y las enfermedades cubiertas por BEPS de los vinculados (voluntarios u obligatorios) a este mecanismo. Para el caso del presente trabajo el análisis se hará sobre los vinculados obligatorios que incluyen a los trabajadores dependientes o independientes que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial mediante contrato laboral o de prestación de servicios, y que como resultado de ello perciban un ingreso inferior a un (1) SMMLV.
De lo anterior surge el interrogante de si resulta suficiente la cobertura del seguro inclusivo para los trabajadores dependientes vinculados a través del Piso de Protección Social ante el acaecimiento de un accidente o una enfermedad laboral que se pueda derivar en incapacidades y prestaciones económicas periódicas como lo son la pensión de vejez o invalidez.
Como respuesta al interrogante planteado, la póliza del seguro inclusivo no resulta suficiente para los trabajadores dependientes vinculados a través del Piso de Protección Social, toda vez que no cuenta con las mismas coberturas del Sistema de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta que son diferentes y que no hacen parte del sistema contributivo, por lo que el empleador ante una eventual acción judicial del trabajador deberá responder de acuerdo con las obligaciones que tiene en el marco de un contrato laboral, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Riesgos Laborales. Esto afecta a los empleadores, porque al no existir un sistema que soporte las contingencias en riesgos laborales, se verá abocado a pagar las pensiones, accidentes, licencias, incapacidades, entre otros, del trabajador del Piso de Protección Social. Lo anterior obedece a que el empleador tiene unas exigencias de rango constitucional implícitas en los Convenios 17, 18 y 25 de la OIT. En consecuencia, al impedir que los riesgos del trabajo se asuman de forma colectiva (por medio del sistema contributivo), ubica la responsabilidad en cabeza del empleador, quien deberá asumir esas contingencias.
Para leer más sobre esta tesis puede entrar al link: https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/59290