¿Debe una empresa mantener vinculado a un trabajador hasta que se pensione, aun cuando ya no exista el cargo o haya finalizado la labor para la cual fue contratado?

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En la práctica laboral colombiana, uno de los temas que más genera controversia entre empleadores y trabajadores es el alcance de la denominada estabilidad laboral reforzada de los prepensionados. Con frecuencia se asume —de manera equivocada— que todo trabajador próximo a cumplir la edad de pensión goza automáticamente de una protección que impide la terminación de su contrato de trabajo. Sin embargo, la realidad jurídica es distinta y ha sido claramente delimitada por la jurisprudencia constitucional.

Para abordar este tema, es fundamental partir de un principio básico: no toda persona próxima a pensionarse es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada. La protección no depende únicamente de la cercanía a la edad pensional, sino de un análisis mucho más preciso sobre la posibilidad real de acceder al derecho pensional.

En este sentido, la Sentencia SU-003 de 2018 marcó un punto de inflexión al unificar la jurisprudencia sobre la materia. En dicha decisión, la Corte estableció una regla clara: cuando el trabajador ya ha cumplido el número mínimo de semanas de cotización y el único requisito pendiente es la edad, no hay lugar a aplicar la estabilidad laboral reforzada de prepensionado. ¿La razón? El requisito de edad se cumple con el simple transcurso del tiempo, incluso sin que exista una relación laboral vigente, por lo que la terminación del contrato no frustra el acceso a la pensión.

Esta precisión es clave, porque permite entender la verdadera finalidad de esta figura: no se trata de garantizar la permanencia del trabajador en su empleo hasta pensionarse, sino de evitar que pierda la posibilidad de cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión. En otras palabras, la protección está diseñada para aquellos casos en los que el trabajador necesita seguir cotizando semanas, no para aquellos en los que ya ha consolidado ese requisito.

Esta línea interpretativa ha sido reiterada en múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional, en los que se ha insistido en que la estabilidad laboral reforzada opera únicamente cuando la desvinculación puede impedir la consolidación del derecho pensional. Así, cuando el trabajador ya cuenta con las semanas requeridas, la terminación del vínculo laboral no afecta su derecho, pues la edad es un requisito independiente de la relación laboral.

Desde la perspectiva del empleador, esta interpretación cobra especial relevancia en escenarios de contratos por obra o labor determinada. En estos casos, la terminación del contrato no responde a una decisión arbitraria, sino a una causa objetiva, verificable y previsible: la finalización de la actividad para la cual fue contratado el trabajador. Si además dicha actividad desaparece —como ocurre cuando el proyecto concluye y el cargo deja de existir—, resulta jurídicamente inviable sostener la obligación de mantener el vínculo laboral.

Incluso desde la jurisprudencia laboral ordinaria se han planteado argumentos en esta misma línea. Por ejemplo, el salvamento de voto en la Sentencia SU-2600 de 2025 refuerza la idea de que el fuero de prepensionado tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del requisito de semanas, y no extender la relación laboral hasta el cumplimiento de la edad pensional, precisamente porque este último requisito depende exclusivamente del paso del tiempo.

Así las cosas, el análisis jurídico debe centrarse en una pregunta clave: ¿la terminación del contrato de trabajo impide que el trabajador acceda a la pensión? Si la respuesta es negativa —como ocurre cuando ya se han cumplido las semanas—, no hay lugar a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada.

En conclusión, la legislación y la jurisprudencia colombiana no imponen a los empleadores la obligación de mantener indefinidamente a un trabajador vinculado hasta que cumpla la edad de pensión, especialmente cuando la terminación del contrato obedece a una causa objetiva, como la finalización de una obra o labor, y cuando dicha terminación no compromete el acceso efectivo al derecho pensional. Entender correctamente este alcance no solo permite tomar decisiones empresariales informadas, sino también prevenir contingencias jurídicas innecesarias.

Escrito por: Johanna Arévalo Salazar.

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