
¿Cuál es el salario base a tener en cuenta para la liquidación del bono pensional?
BONOS DE MÁXIMA CATEGORÍA
Por: Diana Milena Vargas Morales-Abogada socia especialista en Derecho laboral y seguridad social.
En muchas ocasiones tenemos dudas sobre los bonos pensionales y el salario base a tener en cuenta para su liquidación dentro de las pensiones del régimen de ahorro individual, para ello debe tenerse en cuenta frente a esta clase de bonos lo siguiente:
● Los bonos pensionales se dividen en varias categorías.
● La categoría que corresponde a los bonos pensionales de las personas que se trasladaron desde el régimen de prima media al régimen de ahorro individual se denominan BONOS TIPO A.
● El bono pensional TIPO A sólo lo encontraremos en el régimen de ahorro individual más conocido como fondos privados, no existen bonos pensionales en el régimen de prima media, y se debe a una sencilla razón, el bono pensional se llama a esas semanas que las personas cotizaron al ISS antes de 30 de junio de 1992 y que al trasladarse al RAIS se debían volver dinero, de esa manera toman el nombre de bonos las semanas procedentes desde el régimen de prima media.
● Para que exista bono pensional debe contarse con mínimo 150 semanas cotizadas al RPM.
● La fecha de corte para la base de cotización de ese bono pensional es 30 de junio de 1992.
Conforme a lo anterior, tiene mucho que ver el valor del bono pensional para definir de cuánto dinero estamos hablando y frente a esa situación surge la historia de los bonos de máxima categoría.
¿Que eran los bonos de máxima categoría?
Eran aquellos en donde se le cotizaba al trabajador sobre una base máxima según las tablas que tenía en su momento el ISS para categorizar esos pagos, es como decir hoy por ejemplo que me cotizan a la seguridad social en pensiones sobre una base de $6.000.000.00 pero mi salario devengado es de $10.000.000.00.
Debido a esto una vez entró en vigencia el Sistema General de Pensiones el 1º de abril de 1994, muchas personas se trasladaron a los fondos privados del RAIS, en ese orden de ideas el Instituto de Seguros Sociales debía pasar esas semanas al fondo, convirtiéndolas en dinero para lo que se definió lo siguiente:
Mediante el Decreto 1299 de 1994, por el cual se dictaron las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales se definió que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.
Asimismo, se definieron los requisitos para el reconocimiento de los bonos pensionales para aquellas personas que al seleccionar el RAIS debían trasladar los aportes que hayan hecho al RPM, estos requisitos eran:
a) Que estén cotizando o hubieren efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos del sector público;
b) Que estén prestando servicios o hubieren prestado servicios al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, con vinculación contractual o legal y reglamentaria;
c) Que estén prestando servicios mediante contrato de trabajo con empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, siempre que la vinculación laboral se encontrare vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a la misma fecha, y
d) Que estén afiliados o hubieren estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que tuvieren a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones legales.
Estos bonos tipo A se dividen en tres modalidades, según lo dispuso el Decreto ley 1299 de 1994:
● Bonos A de modalidad 1: a favor de quienes ingresaron por primera vez a la fuerza laboral después del 30 de junio de 1992.
● Bonos A de modalidad 2: a favor de quienes ingresaron por primera vez a la fuerza laboral antes del 1 de julio de 1992.
● Bonos A pseudo modalidad 1: a favor de quienes presentan más de un traslado al régimen de ahorro individual durante su vida laboral (múltiples traslados entre regímenes).
Una vez definido lo anterior debía también definirse cuál sería el salario base a tener en cuenta para liquidar ese bono pensional, ante lo que surgieron enormes debates, esta decisión produjo enfrentamientos legales respecto de derechos a la igualdad y se demandó la inexequibilidad del literal a) del artículo 5 del mencionado Decreto, y como resultado de lo anterior surgió la sentencia C 734 de 2005 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad del literal en razón a que el ejecutivo excedió sus facultades al pretender ponerle salario base a ese tipo de bonos lo que finalmente se resumen en lo siguiente:
★ Quienes se trasladaron entre el 1º de abril de 1994 (entrada en vigor de la Ley 100 de 1993) y el 21 de junio de 1994 (un día antes de la fecha de expedición del Decreto ley 1299 de 1994), se liquida para la categoría 51 sobre la suma de $665.070, que era el salario máximo asegurable vigente para la fecha base (30 de junio de 1992).
★ Quienes se trasladaron entre el 22 de junio de 1994 (fecha de expedición del Decreto ley 1299 de 1994) y el 13 de julio de 2005 (un día antes de ser dictada la sentencia C-734 de 2005 que declaró inexequible la letra a del artículo 5º del Decreto 1299 de 1994), se liquida con el salario devengado y reportado para la fecha base (30 de junio de 1992).
★ Quienes se trasladaron a partir del 14 de julio de 2005 (fecha de la sentencia C-734 de 2005 que declaró inexequible la letra a del artículo 5º del Decreto 1299 de 1994), hasta la fecha se liquida para la categoría 51 sobre la suma de $665.070, que era el salario máximo asegurable vigente para la fecha base (30 de junio de 1992).
¿Y entonces qué pasa con las personas que se trasladaron antes de la sentencia C 734 de 2005?
Teniendo en cuenta que la sentencia C 734 de 2005 no tuvo efectos retroactivos, todas las personas que se trasladaron antes de esa sentencia tienen derecho a que se les liquide su bono con el salario devengado y no con el de máxima categoría como quedó luego de que declarara la inexequibilidad del literal a) del art. 5 del Decreto 1299 de 1994, toda vez que esta norma estuvo vigente hasta que salió la sentencia en comento.
Negar el derecho de liquidar el bono conforme a los parámetros del inexequible literal vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y deber ser objeto de protección por vía constitucional.