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Derecho en el Comercio Internacional, Propiedad intelectual en la empresa.

Cuando,  como organización,  se toma la decisión de incursionar en el comercio internacional, es preciso evaluar los riesgos inherentes a este proceso de internacionalización, los cuales pueden ser  legales, operativos, de ventas y  financieros, entre otros (Fundación MAPFRE, 2016); dentro de los riesgos legales encontramos un factor de riesgo, la propiedad intelectual, toda vez que constituye un bien que a su vez hace parte del patrimonio de la empresa (Organización mundial de la propiedad intelectual, 2016).

Es importante que dentro del gobierno corporativo, y en las políticas contractuales,  con los trabajadores y con terceros, tales como contratistas o proveedores, se establezcan claramente normas de protección de la propiedad intelectual de la empresa, como lo dijimos, la misma hace parte del patrimonio de la empresa y se convierte en un activo intangible que debe ser protegido desde los socios mismos de la compañía hasta los trabajadores y todos aquellos que intervienen en la misma.

Para el caso de empresas colombianas, encontramos que la mayoría de ellas son Pymes, las cuales constituyen aproximadamente  un 90% de la industria empresarial del país, adicionalmente son empresas por lo general de tipo familiar, en donde poco invierten en tecnologías, tienen gran desconocimiento del derecho de propiedad intelectual, motivo por el cual, temen a exportar bienes, servicios y/o productos, a tener relaciones comerciales internacionales, a globalizarse, empresas que se han arriesgado a importar y  exportar sin el adecuado conocimiento de cuál es el manejo de las relaciones comerciales internacionales, cuál es el marco jurídico contractual, convenios, tratados entre otros, y debida protección de datos personales, marcas, patentes, propiedad industrial, se han visto abocadas a no sólo perder dinero, sino también activos tan importantes como lo son los de propiedad intelectual de la empresa.

Es entonces, cuando en el ejercicio de la actividad económica, cualquiera que sea, en un mercado internacional, este patrimonio se ve expuesto a marcos jurídicos que no fueron contemplados al momento de su concepción, y que ahora componen el nuevo marco legal bajo el cual se rige la compañía, así nace una de las forma de regular las relaciones entre comerciantes a nivel internacional, el contrato , el cual debe contener una reglas mínimas de protecciónesto en caso de comerciar con productos tangibles sujetos a protección industrial, o derechos de autor, así mismo, si la empresa comercializa productos intangibles tales como bienes y servicios, es indispensable establecer a quién pertenece el derecho de las creaciones intelectuales en el curso de la prestación del servicio, y quién es el titular de los derechos que puedan surgir de la relación comercial.

¿Cómo se pueden  proteger los derechos de propiedad intelectual en el marco internacional?

Hay varias maneras y se realizan ante entes tales como:

  1. Vía Convención de París:   Cuando se quiere registrar una patente en varios países, lo común es que se presenten varias solicitudes al mismo tiempo en cada uno de los países donde se quiere registrar la patente, la otra opción es que se presente en uno de los países en donde se haya acogido el Convenio de París y posteriormente se otorga al solicitante un plazo máximo de 12 meses para presentar las solicitudes en los países que estime conveniente o que desee registrar su producto.
  2. Tratado de cooperación en materia de patentes PCT: El tratado de cooperación en materia de patentes, es un tratado internacional, ratificado por más de 145 países, en este caso solamente se presenta una sola solicitud de patente internacional, no es necesario presentarla en todos los países donde se quiera registrar la misma, se otorga un término de 30 meses para evaluar la conveniencia del registro de la patente.A mi modo de ver considero que es más beneficiosa la opción del PCT, toda vez que se presenta una única solicitud, así mismo la entidad que recibe  la solicitud se encarga de hacer una investigación exhaustiva, presentando al solicitante un informe de búsqueda internacional, el cual le permite tener certeza y bases sólidas para el éxito en el registro de la patente que desea realizar; el término otorgado es de 30 meses para el análisis de la conveniencia de la solicitud de la patente en otros países.
  3. Normas andinas – Existe una comunidad andina de naciones, compuesta por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, las normas andinas  tienen dos características fundamentales:
    1. Tienen un proceso de aplicación directa, lo que quiere decir que no es necesario un proceso de incorporación nacional, se aplica de forma directa.
    2. Prevalencia normativa, quiere decir que las normas andinas prevalecen sobre la legislación nacional, si hay dos normas encontradas es decir nacional y andina, la andina suspende la nacional esto en propiedad industrial, en caso de derechos de autor la norma nacional complementa la norma andina.

Solución de controversias

Respecto a la solución de controversias y conflictos que se presenten entre comerciantes a nivel internacional, la OMPI ofrece la opción de un centro de conciliación, sin embargo es importante dentro del contrato establecer la ley aplicable en caso de conflicto y cómo será su aplicación, toda vez que no hay claridad sobre los  tribunales competentes en caso de conflictos a nivel de propiedad industrial y comercio electrónico, sin embargo en los contratos se puede establecer cláusulas de arbitraje internacional (Organización mundial de la propiedad intelectual, 2016)

Normas de propiedad intelectual- acuerdos ADPIC

De la mano de las nuevas tecnologías viene la propiedad intelectual, y esto, relacionado con la globalización del mundo digital, de los derechos que surgen sobre bienes intangibles, que precisamente nacen en los últimos años y los cuales han venido adquiriendo mayor importancia en las empresas, si bien es cierto, que cuando se pactó el acuerdo ADPIC, en la Ronda Uruguaya, aún el modelo de industria estaba fundamentado sobre los activos tangibles, tales como las plantas de producción, maquinaria, grandes nóminas de trabajadores entre otros, a partir de la firma del acuerdo empezaron a tomar mayor importancia los activos intangibles, tales como la innovación, la tecnología, la creatividad de los empresas, las sensaciones y experiencias que podían crear en los clientes, todo esto se convirtió en propiedad intelectual de la empresa, que debía ser protegida, y de forma rápida, teniendo en cuenta que las empresas estaban creciendo a pasos agigantados gracias a la internet, redes sociales, nuevas tecnologías, y muchas gobiernos no estaban preparados para respaldar y proteger los derechos nacientes de estas empresas, motivo por el que es necesario acudir a entes internacionales para lograr la protección de la propiedad intelectual de las compañías, razón por la que es tan importante el desarrollo del derecho en el comercio internacional.

Las empresas en Colombia no están del todo preparadas para proteger sus invenciones, marcas, activos intangibles, si bien es cierto que el Estado apoya  y brinda nuevas oportunidades a las Pymes con el fin de facilitar el conocimiento en nuevas tecnologías, protección de obras entre otros, aún falta mucha información respecto a protección de propiedad intelectual y patentes, a su vez, las mismas son en su mayoría empresas manejadas de forma empírica, en donde aún no se dimensiona el valor de los activos que se están generando, sin embargo hay pymes y startup que entienden la importancia de la Globalización, nuevas tecnologías y protección de sus invenciones, y están ganando terreno frente a las que no han asumido el cambio.

Frente al derecho en el comercio internacional es necesario que en lo que respecta a la empresa y la protección de su propiedad intelectual e invenciones se estandarice un modelo que permita a las mismas ser competitivas frente a las empresas de otros países, y se implementen instrumentos legales internacionales comerciales, toda vez que no hay uniformidad ni armonía en la normatividad, creando desventajas para las empresas latinoamericanas frente a las demás empresas globalizadas.

Diana Vargas
Abogada

Bibliografía

Fundación MAPFRE. (10 de Octubre de 2016). 

Monsalve Caballero, V. (2015). Análisis del contrato electrónico y la información pre y poscontractual en colombia a propósito de la legislación comunitaria y extranjera. Revista Prolegómenos, 17-48.

Organización mundial de la propiedad intelectual. (10 de Octubre de 2016).

Organización mundial de la propiedad intelectual. (10 de Octubre de 2016). 

Organización mundial de la propiedad intelectual. (10 de Octubre de 2016). 

Organización mundial de la propiedad intelectual. (12 de Octubre de 2016). 

Organización mundial del comercio. (12 de Octubre de 2016).