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Revocatoria de las pensiones Parte II

Por: Diana Milena Vargas Morales y el equipo de estudio de la maestria en derecho laboral y seguridad social de la universidad Javeriana.

Revocatoria directa unilateral

En relación con el artículo 19 de la ley 797 de 2003, se han dado varios pronunciamientos desde la Corte Constitucional como lo es la sentencia C 835 de 2003, que estudió la exequibilidad de los artículos 19 y 20 de la mencionada ley, así como recientemente la SU 182 de 2019 que estudió la revocatoria directa de las pensiones reconocidas irregularmente y estableció procedimientos y reglas sobre el debido proceso y el consentimiento del beneficiario, por su parte la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en sentencias recientes sobre la revocatoria directa unilateral frente a los artículos mencionados de la ley 797 de 2003 y el Consejo de Estado a su vez mediante Sentencia del 16 de julio de 2002, la cual introdujo un cambio de postura que se traía frente a la revocatoria directa, la cual se manejaba conforme al inciso 2º del artículo 73 del que era el Código Contencioso Administrativo, y fue un cambio que se realizó antes de la expedición de la ley 797 de 2003, pero que desde ese momento deja vislumbrar lo que es hoy en día las reglas y consecuencias de la revocatoria directa en pensiones que han asumido las demás Cortes.

El Consejo de Estado manifestó en la sentencia en comento, que la formación del acto administrativo por medios ilícitos no puede obligar al Estado, asimismo que el vicio o irregularidad que motivó el acto administrativo fraudulento debe ser evidente, lo que requiere que no sea fruto de una sospecha de la administración por lo que el interesado debe ser notificado y poder ejercer su defensa con arreglo al debido proceso (art.29 Constitucional), y finalmente indica que los efectos de la revocatoria deben ser hacia el futuro, por lo que supone que la administración no podría recuperar los dineros sin acudir al juez competente para que este último defina sobre las consecuencias de la actuación irregular y defina la nulidad del acto administrativo.

Revocatoria directa unilateral – sin consentimiento del titular del derecho

La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la revocatoria directa de los actos administrativos es viable, aún sin contar con el consentimiento del interesado, cuando la entidad administradora de pensiones evidencie que fue otorgada por error, equivocación o en contravía de la ley, suspendiendo de inmediato las prestaciones económicas cuando se compruebe que el titular no tenía derecho a recibirlas, reiterando que son recursos del erario.

Sin embargo, conforme a lo anterior, consideramos que esta posición de la Corte Suprema no debe proceder sin el lleno del trámite de un debido proceso, por lo que viola cualquier derecho fundamental del titular del derecho actuar sin permitir la contradicción y defensa del beneficiario, no puede pretenderse que en aras del cuidado del erario se vulneren los derechos fundamentales de personas que tienen derecho a la defensa.

La revocatoria establecida en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 debe cumplir la ritualidad prevista en el Código Contencioso Administrativo. Si no se cumplen las reglas exigidas para la revocatoria de pensiones y se desfavorece al titular del derecho pensional, conllevará principalmente a la vulneración de los referidos derechos fundamentales.
El debido proceso en revocatoria pensional dependerá de si las entidades encargadas de administrar las Pensiones demuestran que el sujeto de derecho pensional o el beneficiario, cometió un delito al momento de exigir su derecho pensional. Si no fueron realizadas conductas delictivas, le compete al respectivo funcionario tomar de oficio las medidas tendientes al saneamiento de los defectos detectados, sin extenderle a los titulares de las pensiones o prestaciones económicas los efectos de su propia incuria.
La Corte Constitucional en sentencia T – 479 de 2017 reconoce que el debido proceso es el límite al ejercicio del poder público que garantiza que las actuaciones del Estado en todas sus manifestaciones, respeten los derechos involucrados, por lo que los procedimientos para la revocatoria pensional deben respetar los derechos de los involucrados y adelantarse con sujeción a los principios de legalidad, competencia, publicidad y derechos de defensa, contradicción y controversia probatoria, lo cual hace efectivo la intervención y defensa del administrado.
El incumplimiento de las reglas establecidas en la revocatoria pensional, conlleva una situación desfavorable para todos los sujetos que intervienen en el sistema de pensiones. Por eso es fundamental, que quienes entorno al Acto administrativo que reconoce una pensión, lo hagan de forma trasparente y cumpliendo a cabalidad con los principios y reglas establecidas.