
¿Qué hacer cuando no aparecen todas las semanas de cotización? 2023
Lo que se debe hacer cuando no aparecen todas las semanas de cotización
Que no aparezcan todas semanas de cotización en nuestro récord pensional es una situación que tiene requiere un tratamiento especializado. El proceso pensional en Colombia es un derecho que tienen las personas mayores de edad, quienes han cumplido con los requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, en algunos casos pueden presentarse problemas en el registro de las semanas cotizadas, lo cual puede afectar el proceso de pensión.
Definitivamente, se considera que por lo menos una vez al año, todo afiliado cotizante al Sistema General de Pensiones debería examinar si sus semanas están siendo debidamente aplicadas, sin embargo, la realidad es otra en nuestra idiosincrasia, pues es frecuente que este tema solo sea importante cuando se acerca la edad de pensión y solo hasta ese momento se evidencia que algunos tiempos cotizados no se encuentran reflejados en la historia laboral.
En un mundo ideal el sistema debería ser intuitivo y las semanas deberían contabilizarse de manera automática a la historia laboral de cada uno de los cotizantes, pero en Colombia, algunas veces existe cultura de no pago, empresas se dedican a afiliar de manera irregular a los trabajadores y en general muchas circunstancias que hacen complicado un cálculo tan simple como la sumatoria de unas semanas de cotización, sin mencionar que existen dos regímenes pensionales que compiten entre sí. Todos estos ingredientes empañan el panorama del sistema y perjudican al afiliado.
En el caso de los trabajadores dependientes las semanas de cotización aparecen incompletas por mora en el pago de la cotización, o no aparecen porque el empleador nunca realizó la afiliación y tampoco realizó los aportes debidos a la seguridad social lo cual resulta en una disminución en las semanas de cotización, otro de los escenarios típicos de semanas extraviadas resulta en los traslados desde un fondo privado de pensiones a Colpensiones, pues en ese tránsito se puede presentar que no se contabilicen la totalidad de los tiempos cotizados.
Continuando con lo anterior, el artículo 22 de la Ley 100 de 1993 señala que el empleador es el responsable del pago del aporte de los trabajadores a su servicio. En este mismo sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los trabajadores dependientes no pueden resultar perjudicados por la mora del empleador en el pago de los aportes por lo que los fondos de pensiones en este país sin distingo del régimen al que hagan parte deben exigir a los empleadores las cuentas de cómo, cuándo y cuánto están pagando los aportes de sus colaboradores, ya que si no lo hacen deben cubrir las semanas en mora del empleador omiso.
¿Qué hacer si se encuentra en este caso?
Afortunadamente, existe la opción de tramitar una corrección de historia laboral, el cual es el mecanismo idóneo para este fin. Sin embargo, no siempre se puede rescatar la totalidad de los tiempos cotizados, pues en muchas ocasiones los empleadores corresponden a empresas ya liquidadas y el trabajador se ve en la obligación de contratar un abogado y demostrar ante la entidad de pensiones, e incluso ante un juez laboral con documentos como certificaciones, desprendibles de pago, testigos, entre otros, que no le pagaron los aportes a la seguridad social.
Para evitar contratiempos y demoras en su solicitud de pensión, se recomienda verificar mes a mes la historia laboral con el fondo de pensiones y que, en efecto, se contabilicen mes a mes todos los tiempos cotizados.
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