
¿El sistema actual de pensiones Colombiano puede mitigar los efectos de la pandemia por covid 19?
Por: Diana Milena Vargas Morales Socia abogada laboral y de la seguridad social.
A fin de resolver el interrogante planteado, analizaremos dos temas interesantes que están tomando relevancia a nivel mundial y lo descenderemos al caso Colombiano.
¿Es necesario seguir cotizando?
A través del Decreto 558 de 2020 se pretendió dar alivio a las empresas disminuyendo la contribución a pensiones de un 16% a un 3%, este último porcentaje que cubriría los riesgos de invalidez y muerte durante un periodo de dos meses, sin embargo este decreto fue declarado inconstitucional con efectos retroactivos, lo que lleva a que el Gobierno tenga que analizar como subsanar esos pagos no realizados por los cotizantes al Sistema general de pensiones sin llegar a afectar las promesas y expectativas brindadas a los empleadores de tener un alivio en estos pagos, pero sin afectar las cotizaciones de los empleados quienen no pidieron a su empleador que no les pagaran sus aportes a pensiones ya que fue una directriz del Gobierno nacional.
Considero que el Gobierno Colombiano tomó una medida desproporcionada con el decreto en mención en el entendido que si bien es cierto se apalancó la crisis en el sistema pensional, también es cierto que debió prever una forma de pago a futuro por parte de los cotizantes que se acogieran al beneficio a fin de no desfinanciar el aporte a la vejez, sino debió asegurar que quien tomara el mencionado descuento, tuviera que devolver ese dinero a futuro al riesgo de vejez sin ningún tipo de interés, por lo que el error estuvo en no formular la devolución de esos dineros por parte de los aportantes incluso después de la pandemia. Durante la corta vigencia del decreto nos planteamos que iba a suceder con aquellos trabajadores que a futuro requirieran esas semanas no cotizadas a pensión para adquirir su derecho pensional, que pasaría si las empresas en ese futuro no hayan sobrevivido a la pandemia y se hayan liquidado, finalmente esas sumas quien las asumiría cuando no fue decisión del trabajador que no le realizaran dicho aporte, ante eso el grave problema que tiene ahora el Gobierno es ver como plantea soluciones a los aportantes empresarios e independientes para realizar estos pagos que fueron exonerados en su momento, una situación que al parecer va a tener que asumir el Gobierno de sus arcas, en resumen de nuestros impuestos.
Retirar los ahorros de pensión, ¿La salvación a la crisis en la clase media?
Se ha planteado en diferentes países del mundo la opción de permitir el retiro de dineros de los ahorros pensionales, países como Perú, Australia, Francia, Islandia, Portugal, España y Estados Unidos están recurriendo a esta medida para enfrentar la pandemia. En el caso de Colombia se ha hecho una propuesta similar para que los fondos de pensiones de las personas sean usados para mitigar y solventar a las personas. Este punto es muy interesante, pero debe tenerse en cuenta variables que tiene nuestro país como lo son, la población pobre y vulnerable que no cotiza al sistema general de pensiones, y que actualmente recibe algunos subsidios que otorga el Gobierno para enfrentar la pandemia y que al parecer no son suficientes por lo que esta población continúa, a pesar del virus, trabajando de manera informal para solventarse, en resumidas cuentas, deben decidir entre el virus o llevar alimento a su casa.
Ahora bien, el otro punto son los cotizantes y aportantes al sistema, por lo general la clase media, que considero si debe tener espacio la posibilidad de acudir a los fondos de pensiones para solventar la crisis pero no como ha sido asumido por los demás países que han otorgado y permitido el retiro de porcentajes de los ahorros para enfrentar la pandemia, y sus consecuencias como lo son el desempleo, disminución de ingresos entre otros, creo que debe otorgarse una mesada pensional temporal o renta básica, que tenga como fuente los ahorros pensionales de los posibles beneficiados, y que dicha mesada sea un valor cercano a un porcentaje del ingreso base de cotización que realiza el aportante, durante un tiempo limitado y determinado sin permitir que estos dineros no sean regresados si no que se compensen con semanas de cotización adicionales o un posible incremento en la edad de pensión por el tiempo que fue otorgado el subsidio pensional, de esa manera no se desfinancia gravemente la cuenta pensional del aportante en el caso del régimen de ahorro individual, y no se otorgan beneficios sin devolución de los mismos a los aportantes del régimen de prima media.
En resumen debe analizarse la forma de que esos dineros retirados sean devueltos mediante compensación en tiempos, edad, o dinero en el futuro.