Dotaciones en Colombia
Las empresas públicas y privadas deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva. Así lo señala el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 230) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015).
Tienen derecho a la dotación el personal que:
- no devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
- tiene salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos 4 no supere los 2 salarios mínimos,
Tiempo que tienen derecho a recibir dotaciones: 1 año, siempre y cuando lleven más de tres meses de vinculación laboral.
Las fechas de entrega de las dotaciones según el código laboral para los trabajadores del sector privado son:
- 30 de Abril
- 31 de Agosto
- 20 de Diciembre
Las dotaciones para el sector publico varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre.
El personal tiene derecho a recibir 3 dotaciones al año, sin embargo si el empleador tiene entre sus planes realizar más de 3 dotaciones para la empresa a su personal, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.
La dotación debe ser gratuita.
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente.
No tienen derecho los trabajadores transitorios, es decir quienes tengan contratos inferiores a un mes, y así mismo pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación.
El trabajador puede negarse a usar la dotación suministrada por el empleador cuando la misma afecta su dignidad o salud.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.
La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.
¿Quienes tienen derecho a la dotación?
- Los trabajadores de servicio doméstico
- choferes de familia
- trabajador que lleve tres meses laborando
Es viable y permitido que el empleador entregue a sus trabajadores zapatos y vestido; o también puede entregar bonos de compra, los cuales deben ser utilizados para la adquisición de dicha dotación y no para otros fines como aseo, comida u otro elemento diferente.
¿Cuál es el procedimiento para entregar una dotación?
El director administrativo y el director de recursos humanos, son responsables de gestionar el correcto desarrollo en la entrega de dotación a su personal e informales adecuadamente sobre su adecuado uso.
El procedimiento para la entrega de cada dotación cumple con las siguientes fases:
- Generar el listado de personal que cubre las características para a dotación.
- Elaboración del acta de entrega (ver plantilla de ejemplo)
- Entrega de la dotación
- Informe a recursos humanos: el jefe de almacén debe remitir al director de RRHH un memorando interno informando acerca de la entrega de dotaciones con la firma de recibido por el personal
- Archivo de actas
Referentes normativos:
Norma ISO 9001 Numerales 8.3 / 8.5.1
Código Sustantivo del Trabajo
Decreto 1072 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Descarga aquí la plantilla de ejemplo, acta de entrega dotaciones al personal.
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