PENSIONES
¿Eres pensionado y necesitas apoyo?
¿Estás a punto de pensionarte y necesitas orientación?
El 85% de las personas mayores en Colombia tienen mal liquidadas sus pensiones o les han sido negadas sin razón alguna.
¿Necesitas reclamar tus derechos pensionales?
Experiencia
Somos Expertos en pensiones para Colombia y países con regímenes similares.
Apoyo
Nos encanta apoyarte y acompañarte en el proceso de obtener una liquidación de pensión justa, digna y acorde a tus necesidades.
Transparencia
Hablamos claro sin excusas y sin mentiras, por ello tenemos estos servicios para ti.
Reliquidaciones y Reclamaciones Pensionales
Nos encargamos de reclamar tus derechos por ti. Adelantamos todo tipo de reclamaciones administrativas, y procesos ordinarios ante la jurisdicción ordinaria, con honorarios justos, pensando siempre en tu bolsillo y bienestar. No pierdas más dinero, somos expertos en pensiones.
Ineficacia de la afiliación
Es muy triste ver a muchos de los clientes que llegan a nuestra oficina contándonos con lágrimas en sus ojos que no pueden creer que después de trabajar 20, 30 o más de 40 años, haber descuidado su familia, incluso descuidarse a sí mismos, vayan a salir pensionados con un salario mínimo. Toda la lucha de una vida entera queda resumida en una mala liquidación de pensión. Sin embargo, tenemos buenas noticias, hay una oportunidad de justicia, y muchos de los casos que hemos ganado así lo demuestran, estamos felices de poder ayudarlos.
Preguntas sobre pensiones en Colombia
La declaratoria de nulidad de la afiliación y del traslado al fondo privado, se fundamenta en que usted sólo recibió por parte del asesor del fondo privado las ventajas de su traslado de fondo de pensiones, pero que en ningún momento le informó sobre sus desventajas. Es decir, no se le brindó una información adecuada y completa.
Depende: no a todos les conviene el régimen de prima media o el fondo privado. Se debe evaluar detenidamente cada caso en particular, para esto debe buscar asesoría en pensiones de un abogado especialista en pensiones y en las mismas administradoras de pensiones y de fondos de pensiones. Por ejemplo, en el fondo privado para tener al menos una pensión de un salario mínimo, necesita tener 57 años siendo mujer o 62 años si es hombre. Aproximadamente al año 2020, $225.000.000 en su cuenta de ahorro individual y 1.150 semanas. En Colpensiones se hace el cálculo de acuerdo a los salarios sobre los cuales aportó en los últimos 10 años antes del cumplimiento de la edad y el total de semanas cotizadas.
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante la ley 1151 de 2007 y provista de todas las facultades inherentes al pago de parafiscales y seguridad social. Esto quiere decir que la UGPP, está en toda la facultad legal de requerir, pedir información, fiscalizar, y sancionar.
Por lo anterior, lo primero que debe saber es que tipo de información le está solicitando esta entidad, la cual se divide así:
La solicitud de información, es una actuación administrativa por la que se exige al aportante el envío de información relacionada con liquidación y pago de aportes parafiscales a su cargo y tiene un término que debe cumplir obligatoriamente. Si no lo hace a partir del día siguiente al vencimiento de ese término, genera intereses y sanciones.
El requerimiento para declarar o corregir, es un acto administrativo por el que se obliga al aportante para que allegue dentro del término legal lo exigido por la entidad, so pena de sanción. El término legal para responder el requerimiento para declarar o corregir es de UN (1) MES CALENDARIO SIN PRÓRROGAS.
Si usted como requerido, hace caso omiso de la información que le es solicitada, será sancionado con 5 UVT (valor de la unidad UVT $28.279) POR CADA DÍA DE RETRASO; además, la UGPP le podrá imponer sanciones tales como: secuestro y embargo de bienes, y multas hasta del 160% sobre el valor requerido.
Es un derecho que se adquiere al momento en que fallece una persona de la cual dependemos económicamente, y que tiene como objeto entregar una prestación a la persona que quedó viva sin el apoyo económico del fallecido.
Tienen derecho a la pensión de sobreviviente:
- Los miembros del grupo familiar del fallecido. Por ejemplo, su esposa, hijos hasta 18 años o se extiende hasta los 25 años siempre y cuando acrediten estar estudiando, si no tiene esposa e hijos los padres o hermanos menores de 25, estos últimos siempre y cuando acrediten la dependencia económica del causante del derecho.
- Hijos discapacitados, incluso si son mayores de 25 años.
- Parejas del mismo sexo siempre y cuando demuestren convivencia mayor a 5 años con el fallecido anteriores al fallecimiento.
- Esposa sin liquidación de la sociedad conyugal siempre que demuestre una convivencia mayor a 5 años.
- Compañera permanente, siempre y cuando demuestre haber convivido los últimos 5 años antes del fallecimiento con el causante.
El derecho a la pensión NUNCA se pierde, se puede reclamar en cualquier momento si se cumplen los requisitos, sin embargo, en caso de tener derecho solo podrá reclamar un retroactivo que corresponde a los 3 años anteriores a la reclamación del derecho y hasta que se reconozca el pago.
Si usted realizó aportes a pensión en cualquiera de los siguientes países ECUADOR, PERÚ, ARGENTINA, ESPAÑA, CHILE, PARAGUAY O BRASIL, todavía tiene opción de recibir una pensión en el país que más le convenga
cumpliendo previamente unos pocos requisitos.
Colombia hace parte de varios convenios internacionales en pensiones, los cuales permiten que se puede pensionar en cualquiera de los países mencionados o sumar semanas entre ellos con el fin de reclamar una pensión en el país que más le convenga, las prestaciones que puede reclamar son:
Pensión de vejez, pensión de invalidez por enfermedad o accidente, pensión de sobrevivientes.
Reclamaciones frecuentes de nuestros clientes
Régimen de transición
Todavía hay personas que tienen derecho a que se les aplique el régimen de transición, es decir, la norma anterior a la vigente actualmente. Entre los requisitos de pensiones en Colombia está si es hombre haber tenido 40 años de edad o 15 años de servicio a 1° de abril de 1994 o si es mujer haber tenido 35 años de edad o 15 años de servicio a 1° de abril de 1994, haber tenido mínimo 750 semanas cotizadas a 25 de julio de 2005, y haber cumplido la edad de pensión antes del 31 de diciembre de 2014, esto es, si es hombre 60 años de edad y si es mujer 55 años de edad.
Reliquidación mesada
pensional
En muchos casos se liquida de forma errada la mesada pensional por ejemplo con normatividad no aplicable, sin inclusión de pagos salariales o cuando aparecen tiempos laborados que no fueron incluidos en la liquidación inicial de la pensión, nosotros somos expertos en solucionar estos errores y mejorar su mesada pensional.
Pensión de sobreviviente
Las pensiones no prescriben, si usted considera que puede tener derechos sobre la pensión de su esposo(a), compañero(a) permanente, padre, madre, hijo(a) puede reclamarla en cualquier momento, accediendo en caso de tener derecho y cumplir los requisitos a un retroactivo de mínimo 3 años y a la mesada pensional.
Aplicaciones de regímenes especiales
Al igual que el régimen de transición, hay muchas personas que tienen derecho a reclamar algún tipo de régimen especial por haber cumplido con todos los requisitos para acceder al mismo. Nos encargamos de asesorarlo en si tiene derecho o no, y en representarlo ante la entidad que debe reconocer su derecho.
Corrección de historia laboral
Es importante revisar de manera periódica la historia laboral, ya que algunas veces los tiempos no son computados en debida forma, o no son tenidos en cuenta para el periodo pagado, o simplemente ante un traslado de régimen se pierden semanas que son cruciales para lograr una pensión bien liquidada, somos especialistas en lograr recuperar las semanas perdidas o en mora para que sean acreditadas correctamente en su historia laboral.
Reclamación de tiempos trabajados con empleadores desaparecidos y de los cuales nadie responde
Existen casos en donde nunca se tuvo en cuenta las semanas reportadas en mora por alguno de los empleadores que la persona haya tenido. Nosotros nos encargamos de que se incluyan y de reclamar la reliquidación de la pensión con la inclusión de estas semanas.